Reglamento
REGLAMENTO
CAPÍTULO I. Aspectos legales
- RENISEN es un Registro Nacional de Ictus, realizado por iniciativa del grupo de Estudio de las Enfermedades Cerebrovasculares de la Sociedad Española de Neurología (S.E.N.).
- RENISEN tiene un doble objetivo:
- Posibilitar la realización de estudios epidemiológicos u otros más específicos, que sólo son posibles cuando se analiza una muestra elevada de pacientes.
- Facilitar un programa que sirva de base de datos individual para cada usuario.
- El programa y el Banco de Datos de RENISEN son propiedad del grupo de Estudio de las Enfermedades Cerebrovasculares de la S.E.N. El programa informático se cede al usuario en las condiciones más adelante señaladas.
CAPÍTULO II. Obtención de la condición de usuario
Para obtener la condición de usuario se precisa:
- Ser socio numerario de la Sociedad Española de Neurología.
- Ser admitido como usuario por el Comité de Arbitrio, previa solicitud por escrito.
- Aceptar las obligaciones del usuario.
CAPÍTULO III. El comité de arbitrio
- Existirá un Comité de Arbitrio que deberá resolver los problemas que puedan surgir en relación con el funcionamiento del proyecto RENISEN y entre los usuarios.
- El Comité estará formado por 5 miembros de la S.E.N.:
- El coordinador del Grupo de Estudio de las Enfermedades Cerebrovasculares.
- Cuatro miembros del Grupo de Estudio de las Enfermedades Cerebrovasculares con condición de usuario, que serán elegidos en la reunión anual de la SEN durante la sesión administrativa del Grupo Estudio ECV cada 2 años coincidiendo con el cambio o renovación de la Junta Directiva.
- Las funciones del Comité de Arbitrio son:
- Admitir a los usuarios del RENISEN de cada centro hospitalario.
- Resolver los problemas que puedan surgir en relación al RENISEN.
- Informar anualmente durante la reunión administrativa del Grupo de Estudio de Enfermedades Cerebrovasculares de los asuntos de su competencia.
- Dictaminar sobre los proyectos de investigación presentados por los usuarios.
- Mantener informados a todos los usuarios.
CAPÍTULO IV. Obligaciones del usuario
1. El usuario del RENISEN se compromete a cumplir las siguientes obligaciones:
- Controlar y asegurar la calidad de la información introducida en el Banco de Datos.
- No elaborar copias de los disquetes originales que se les ceden.
- Controlar y asegurar la calidad de la información introducida en el Banco de Datos.
- Solicitar, previo informe razonado al Comité de Arbitrio, la correspondiente aprobación, cuando se desee utilizar de forma conjunta la información almacenada en dos o más Bancos de datos locales.
- Citar en las publicaciones que corresponda la procedencia RENISEN.
CAPÍTULO V. Pérdida de la condición de usuario
1. La condición de usuario de RENISEN se pierde, cuando se cumple alguna de las siguientes condiciones:
- A petición propia.
- Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del usuario.
- La pérdida de la condición de usuario será efectiva una vez aprobada por el Comité de Arbitrio.
CAPÍTULO VI. El Banco Central de Datos RENISEN
- El Banco Central de Datos RENISEN está ubicado actualmente en los servidores de DSET Solutions en el Parque Científico de la Universidad de Girona. La relación entre DSET y la S.E.N. se establecerá mediante un contrato.
- El Banco Central de Datos RENISEN almacena y custodia la información remitida por los diferentes usuarios.
- La obtención de información del Banco de Datos RENISEN, sólo puede obtenerse previa aprobación y en las condiciones establecidas por el Comité de Arbitrio.
CAPÍTULO VII. Sobre la utilización del Banco Central de RENISEN
- Sólo los usuarios que cumplan las condiciones generales de participación podrán participar como investigadores y utilizar la información del Banco Central de Datos RENISEN.
- Para la búsqueda y manejo de información en el RENISEN, será requisito imprescindible la presentación del correspondiente proyecto de investigación al Comité de Arbitrio para su evaluación y aprobación.
- La solicitud de utilización el RENISEN para un proyecto de investigación puede efectuarse a nivel individual o preferentemente por un grupo de investigadores.
- La no realización del proyecto aprobado en el plazo establecido, puede ser causa de no aceptación de futuros proyectos y de su adjudicación a otros investigadores.
CAPÍTULO VIII. Condiciones generales de participación
1. Los usuarios del RENISEN se comprometen a seguir las siguientes condiciones generales:
- Reclutamiento anual mínimo definido por el Comité de Arbitrio.
- Informar al Comité de Arbitrio de los proyectos que se vayan a llevar a cabo utilizando los datos recogidos en el Banco de Datos local.
- Los trabajos científicos irán firmados por el o los investigadores encargados del estudio, indicándose a continuación " por el RENISEN (*)". En un anexo y a bajo el (*) figurarán los nombres de todos los investigadores que permanezcan activos en el reclutamiento anual mínimo establecido y cuyos datos hayan sido utilizados en la investigación.
- Cualquier reclamación o consulta sobre las condiciones de participación debe ser remitida al Comité de Arbitrio.
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